§ 4810. Bonos

PR Laws tit. 21, § 4810 (2018) (N/A)
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(a) Toda obligación deberá ser aprobada por una mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Directores.

(b) Las actividades a ser financiadas por la emisión de obligaciones deberán producir rentas para el pago del principal, intereses y prima de redención de las obligaciones, para el pago de gastos de operación y conservación del proyecto financiado con tal emisión y para crear y mantener reservas inherentes a las obligaciones. De tiempo en tiempo se revisarán los medios o fuentes de ingresos, beneficios o rentas de dichos proyectos para que éstos mantengan su autoliquidez.

(c) Los ingresos, beneficios o rentas generados por los proyectos, así como cualquier bien vinculado a éstos, podrán gravarse para garantizar las obligaciones.

(d) Los ingresos, rentas y beneficios generados por los proyectos se depositarán en cuentas especiales o en fideicomisos bajo los términos preacordados de garantía, de forma que se proceda al pago de las obligaciones financieras, conforme a sus balances.

(e) Las obligaciones financieras podrán pagarse en o antes de su vencimiento, por aceleración.

(f) Las obligaciones se emitirán a una tasa de interés efectiva que no exceda del máximo legal vigente al momento de emisión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.