(a) Los miembros representarán los distintos grupos de interés de la comunidad, tales como: gobierno, instituciones afines a los objetivos corporativos, personas profesionales y técnicos, entidades del sector privado y personas que puedan aportar su conocimiento y experiencia para el logro de los propósitos corporativos.
(b) La decisión en cuanto a la [matrícula] de una persona se tomará estrictamente en consideración al beneficio que dicha persona pueda brindar al adelanto de las metas y fines corporativos y la búsqueda de una pluralidad de opinión entre los miembros de la corporación especial. No se podrá discriminar por razón de sexo, religión, edad, ideas políticas, raza o condición social o económica.
(c) Toda solicitud de [matrícula] será considerada por la Junta de Directores, debiendo denegarse o aprobarse en un término no mayor de diez (10) días laborables, contados desde la fecha de su presentación.
(d) La [matrícula] será intransferible y el ejercicio de los derechos, privilegios y deberes que ésta conlleve será personalísimo. Cada [matrícula] equivaldrá a un voto en cualquier elección que se someta a consideración a los miembros.
(e) Anualmente se llevará a cabo, por lo menos, una asamblea de miembros, la cual deberá notificarse a la última dirección conocida de los mismos, según conste en el registro de miembros de la corporación, con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de la asamblea. En dicha asamblea los oficiales y directores discutirán el informe detallado de sus labores y el estado financiero auditado del año fiscal anterior, así como los planes y proyectos futuros. El estado financiero incluirá un récord de las propiedades y bienes corporativos, su localización y tasación, propiedades adquiridas durante el año y un desglose de ingresos, egresos, cuentas, obligaciones y desembolsos. Este le será enviado a los miembros en un término no mayor de ciento veinte (120) días después del cierre del año fiscal. Los miembros podrán inquirir sobre los asuntos incluidos en la agenda. También podrán enmendar la agenda con el voto mayoritario de los miembros presentes en la asamblea.
(f) El Secretario de la corporación convocará a reunión de miembros en todo caso que se presente una petición firmada a esos efectos por no menos de una décima () parte del total de miembros registrados al momento de radicación de la solicitud, para discutir los asuntos que se soliciten en la convocatoria requerida.
(g) Los miembros tendrán derecho a examinar los libros, cuentas y documentos de la corporación, previo aviso al custodio designado de los mismos, con no menos [de] tres (3) días de antelación a la fecha solicitada.
(h) Se podrán enmendar los estatutos corporativos con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros.