(a) Hacer donaciones, sin límite de avalúo o de capital, siempre y cuando no se ponga en peligro el pago de sus obligaciones administrativas, el pago de sus obligaciones financieras o su estabilidad económica. Una corporación especial para el desarrollo de los municipios no podrá donar fondos públicos o propiedad municipal que le hayan sido donados, delegados o transferidos por un municipio o por cualquier agencia pública para alguno de los propósitos dispuestos en este subtítulo a otro municipio, corporación o dependencia pública o privada, excepto cuando medie la autorización previa del municipio que cede o transfiere los mismos.
(b) Consolidarse o fusionarse con otra corporación sin fines de lucro creada al amparo de este subtítulo o de las secs. 3501 et seq. del Título 14, previa notificación al alcalde y aprobación de la Legislatura.
(c) Promover proyectos y actividades exclusivamente en beneficio del municipio, aun cuando estén fuera de sus límites territoriales. En el caso de corporaciones especiales creadas bajo la sec. 4801(b) de este título, las mismas podrán promover proyectos y actividades a beneficio de los municipios y cualquier otra jurisdicción.
(d) Emitir cualquier tipo de obligación para los propósitos corporativos.
(e) Ofrecer como garantía de pago el ingreso que se obtenga en cualquier empresa o proyecto así como cualquier bien que adquiera o construya, o el monto de las rentas que pueda percibir por la operación de cualquier empresa o facilidad; incluyéndose en la suma a garantizarse; el capital principal, intereses, seguros, primas, reservas y gastos de mantenimiento y servicio, y otros inherentes generados por el establecimiento y otorgación de las obligaciones financieras.
(f) Aceptar donaciones o cesiones de bienes o fondos del municipio, de cualquier agencia pública y del gobierno federal, sujetas a lo dispuesto en este subtítulo, y cualesquiera otras donaciones o cesiones de cualquier persona natural o jurídica privada.