§ 4807. Conflicto de intereses

PR Laws tit. 21, § 4807 (2018) (N/A)
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No podrá ser miembro de una corporación especial, ni podrá ocupar un cargo ejecutivo o administrativo en la misma, ninguna persona que tenga interés económico, directo o indirecto, en cualquier empresa o entidad cuyos negocios estén en competencia con la corporación especial. Igual limitación aplicará respecto de cualquier persona que sea dueña, accionista, socio o empleado o tenga un interés pecuniario en una empresa que haga negocios con la corporación especial o que ocupe algún cargo o posición en otras entidades públicas o privadas, operadas con o sin fines de lucro, pero que puedan ser conflictivas con el descargo de sus funciones y responsabilidades como director o funcionario de la corporación especial.