§ 4805. Junta de Directores

PR Laws tit. 21, § 4805 (2018) (N/A)
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(a) Los miembros iniciales de la Junta de Directores serán nombrados por los incorporadores en su primera reunión bajo los siguientes términos: una tercera parte (⅓) de los directores originales serán nombrados por el término de un año, otra por el término de tres (3) años y la tercera parte restante será nombrada por el término de cinco (5) años cada uno. Los directores que se nombren posteriormente, excepto los nombrados por el alcalde, ocuparán sus cargos por el término de cinco (5) años y serán nombrados por los miembros de la corporación o por la Junta de Directores, según lo dispongan los estatutos corporativos.

(b) Los directores ocuparán sus cargos hasta tanto se nombren y tomen posesión sus sucesores. En caso de una vacante, el sucesor ocupará el cargo por el término no cumplido de su predecesor.

(c) Los directores no recibirán salario, compensación o remuneración alguna por servir como tales, ni por los trabajos, funciones o tareas que realicen para la corporación especial.

(d) A excepción de lo dispuesto en la sec. 4803(h) de este título, ningún empleado, ni funcionario del gobierno municipal será nombrado o electo al cargo de director.

(e) Los directores podrán ser removidos de sus puestos antes de expirar el término para el cual fueron nombrados, incluyendo los nombrados por el alcalde, por razón de abandono de sus responsabilidades, negligencia, conducta impropia e incompetencia en el desempeño de sus responsabilidades de director, previa formulación de cargos, con la oportunidad de ser oído y con el voto de la mayoría absoluta de la Junta de Directores.