§ 4804. Certificado de incorporación—Enmiendas

PR Laws tit. 21, § 4804 (2018) (N/A)
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El certificado de incorporación podrá enmendarse por la Junta de Directores mediante resolución aprobada por la mayoría absoluta del número total de los directores, previa notificación al alcalde y aprobación de la Legislatura. Las enmiendas así aprobadas se registrarán en el Departamento de Estado.