§ 4803. Certificado de incorporación

PR Laws tit. 21, § 4803 (2018) (N/A)
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(a) El nombre y la dirección residencial de cada uno de los incorporadores y la afirmación o declaración de que ninguno es funcionario o empleado del gobierno municipal, ni lo ha sido durante el año anterior a la fecha del certificado de incorporación.

(b) El nombre oficial de la corporación especial, el cual deberá incluir las palabras “Corporación para el Desarrollo (económico, urbano, industrial, recreativo, cultural, salud, agrícola, ambiental, turístico o cualquier otro que se interese desarrollar), seguido del nombre del municipio o municipios y de las letras C.D.”.

(c) La localización de la oficina principal de la corporación y del agente residente, deberá estar ubicada en cualquier municipio de Puerto Rico.

(d) Los propósitos o fines públicos para los cuales se ha organizado la corporación y que no tiene fines de lucro.

(e) Copia certificada de la resolución de la Legislatura autorizando la creación de la corporación.

(f) Exponer que dicha corporación se crea al amparo de este capítulo.

(g) El número de directores en la Junta de Directores no podrán ser menos de doce (12) pero podrá ser mayor si se compone su número en múltiplos de tres (3). De éstos, el alcalde podrá nombrar no más de un tercio (⅓) que podrán ser funcionarios del municipio excluyendo aquellos que puedan tener alguna ingerencia directa o indirecta en la tramitación negociadora de la Corporación y el Municipio o ciudadanos particulares preferiblemente representantes de comunidades con necesidades de desarrollo. Los directores nombrados por el alcalde gozarán de todos los derechos y privilegios de un director, según éstos se dispongan en los estatutos de la corporación especial, excepto los que sean funcionarios municipales que no tendrán derecho a voto.

(h) El término de duración de los nombramientos de los miembros de la Junta de Directores; Disponiéndose, que los directores nombrados por el alcalde, según lo dispone el inciso (g) de esta sección, ejercerán el cargo en un término escalonado de uno (1) a tres (3) años hasta que sus sucesores tomen posesión. El alcalde podrá nombrar a un mismo funcionario o ciudadano particular como director hasta un máximo de dos (2) términos consecutivos.

(i) Exponer si la corporación se constituirá bajo el sistema de miembros y en tal caso indicar el número de miembros y su carácter representativo de los siguientes sectores: grupos comunales, entidades privadas sin fines pecuniarios vinculadas a las áreas de desarrollo y personas de reconocido prestigio y capacidad que aporten su conocimiento y experiencia para el logro de los objetivos corporativos.

(j) Autorización a todas las personas que son parte de la Junta de Directores para examinar los libros, documentos y récord de la corporación, previa solicitud.

(k) Exponer que la organización y los asuntos internos se reglamentarán por los estatutos corporativos.