§ 4802. Creación

PR Laws tit. 21, § 4802 (2018) (N/A)
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Tres (3) o más personas naturales mayores de edad, residentes del municipio y que no sean funcionarios ni empleados del municipio, podrán presentar ante un alcalde una solicitud para que se les autorice a registrar ante el Departamento de Estado una corporación especial sin fines de lucro para operar bajo las disposiciones de este subtítulo. La solicitud deberá firmarse por todos los incorporadores de la misma.

En el caso de querer establecerse como una corporación especial bajo la sec. 4801(b) de este título, tres (3) o más personas naturales mayores de edad que no sean funcionarios ni empleados de ninguno de los municipios a los que solicitarán, podrán presentar ante cada uno de los alcaldes, de los municipios a los que interesan integrar, una solicitud para que se les autorice registrar ante el Departamento de Estado una corporación especial sin fines de lucro para operar bajo las disposiciones de este subtítulo. La solicitud deberá firmarse por todos los incorporadores de la misma.

Cuando el alcalde o alcaldes, después de la evaluación correspondiente determine o determinen que la corporación especial a organizarse es para uno de los fines contemplados por este capítulo y la considere conveniente para los mejores intereses del municipio, someterá un proyecto de resolución a la Legislatura para que autorice la creación de la corporación especial al amparo de los privilegios y disposiciones de este capítulo.

Una vez aprobada por la Legislatura la resolución autorizando la constitución de dicha entidad bajo las disposiciones de este capítulo, los incorporadores podrán radicar ante el Secretario de Estado el certificado de incorporación acompañado de una copia certificada de la resolución de la Legislatura. En el caso de querer establecer una corporación especial bajo la sec. 4801(b) de este título, debe tener la aprobación de todas las legislaturas municipales de las cuales se desee pertenecer antes de poder radicar ante el Secretario de Estado el certificado de incorporación.

El Secretario de Estado no autorizará el registro de una corporación especial bajo la sec. 4801(a) de este título sin la aprobación previa de la Legislatura del municipio correspondiente. Tampoco autorizará el registro de una corporación especial bajo la sec. 4801(b) de este título sin la aprobación previa de todas las legislaturas municipales a las que se desea pertenecer.

Ningún municipio autorizará la creación de más de una corporación especial para un mismo propósito. Sin embargo, podrán establecerse corporaciones especiales para un mismo propósito cuando una nace de la sec. 4801(a) de este título y otra nace de la sec. 4801(b) de este título.