(a) Se faculta a los municipios a autorizar la creación de corporaciones especiales para el desarrollo municipal, en adelante “corporaciones especiales” sin fines de lucro, con el propósito primordial de promover en el municipio cualesquiera actividades, empresas y programas municipales, estatales y federales, dirigidos al desarrollo integral y que redunden en el bienestar general de los habitantes del municipio, a través del crecimiento y ampliación de diversas áreas, tales como servicios sociales, desarrollo de terrenos públicos, vivienda de interés social, comercio, industria, agricultura, recreación, salud, ambiente, deporte, turismo y cultura, así como la generación de electricidad de fuentes renovables de energía.
(b) Los municipios también podrán crear otras entidades de esta misma naturaleza junto a otros ayuntamientos para proveer servicios en conjunto. Estos servicios podrían ser prestados en uno o más municipios y pueden ser provistos por uno o más municipios. El municipio receptor o solicitante de los servicios o beneficios de la corporación, deberá ser miembro o socio de dicha corporación especial.