La disolución y liquidación de las asociaciones ciudadanas y de las asociaciones de distrito comercial se llevarán a efecto de conformidad con la Ley de Enero 9, 1956, Núm. 3 y cualquier sobrante existente luego de la liquidación se transferirá al municipio, para uso exclusivo en obras y mejoras en el área que había sido delimitada como zona de mejoramiento residencial o distrito de mejoramiento comercial, según corresponde.