Se faculta a la asociación para efectuar las recaudaciones correspondientes de las cuotas o aportaciones voluntarias impuestas de conformidad con las disposiciones de este subtítulo.
No obstante, la asociación podrá solicitar al municipio correspondiente que sea el custodio de tales fondos. En tal caso, la asociación podrá remitir directamente o solicitar a sus miembros que remitan los pagos correspondientes a su vencimiento al municipio. Asimismo, la asociación podrá solicitar al municipio que sea el custodio de cualesquiera otros fondos que reciba la asociación de otras fuentes.
La asociación deberá tomar las medidas en ley que estime necesarias para asegurar la continuidad del recaudo de sus ingresos.