El pago de las cuotas o aportaciones para realizar proyectos específicos deberán aprobarse por una mayoría de los miembros de la asociación según se requiere en este capítulo y serán de naturaleza voluntaria. Las obras o proyectos a financiarse con esas cuotas o aportaciones voluntarias podrán ser de beneficio general a toda la zona o distrito o de beneficio particular a los miembros que han asumido tal responsabilidad.
Los miembros de la asociación que estén de acuerdo con asumir la responsabilidad económica especial aprobada por la asociación deberán firmar un documento jurado a estos efectos. La asociación preparará un formulario de contrato a esos fines con toda la información que se estime necesario incluir en el documento.
Los dueños e inquilinos que hayan asumido voluntariamente el pago de las cuotas o aportaciones aprobadas por la asociación, contribuirán proporcionalmente a los costos que conlleven las obras, programas y servicios realizados en la zona residencial o distrito comercial, según sea el caso, así como a los gastos administrativos de la asociación. Estas personas no podrán dejar de contribuir a tales gastos por renuncia al uso y disfrute de los beneficios que generen los acuerdos de la asociación o por abandono de la propiedad gravada.
La cantidad proporcional con la que deba contribuir cada titular a los gastos comunes se determinará, fijará e impondrá en asamblea general de la asociación. La aportación o cuotas vencerán y serán pagaderas, según los acuerdos de la asociación adoptados a tenor con las disposiciones de este capítulo.