La asociación se reunirá por lo menos una vez al año en asamblea general para la elección de su Junta de Directores y para considerar el informe anual de logros y el informe de ingresos y gastos, que deberá ser certificado por un contador público autorizado. De igual forma, podrán considerarse cualesquiera otros asuntos que la Junta de Directores determine que deben traerse a la atención de la asamblea general.
La asociación podrá celebrar aquellas asambleas extraordinarias que la Junta de Directores estime que sean necesarias. No obstante, será deber de la Junta de Directores convocar una asamblea extraordinaria siempre que ésta sea solicitada por el treinta por ciento (30%) del total de miembros que integren la asociación.
La Junta notificará a todos los miembros de la asociación, por correo certificado con acuse de recibo o mensajero, la fecha, hora y lugar para la celebración de una asamblea general.
Asimismo, notificará por escrito los acuerdos adoptados en asamblea y los informes presentados en ésta a todos los miembros de la asociación, al municipio o municipios con jurisdicción y a las agencias pertinentes.