§ 4755. Asociaciones—Creación

PR Laws tit. 21, § 4755 (2018) (N/A)
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Los dueños e inquilinos vecinos de un área o sector residencial o comercial determinado podrán constituirse voluntariamente bajo las disposiciones de este capítulo en una asociación de ciudadanos o asociación de distrito comercial, según sea el caso. Dichas asociaciones se organizarán como corporaciones sin fines de lucro, de acuerdo con la Ley de Enero 9, 1956, Núm. 3, conocida como “Ley General de Corporaciones” y deberán cumplir, además, con las disposiciones de este capítulo y con las ordenanzas municipales aplicables. La existencia de las asociaciones de ciudadanos y de las asociaciones de distrito comercial se determinará en sus estatutos de incorporación y ésta podrá ser indefinida o a término fijo por el tiempo de duración del proyecto o proyectos que sus miembros acuerden realizar. Una vez que se incorpore, la asociación deberá cumplir con todos los requisitos de las leyes contributivas para poder disfrutar de los beneficios que éstas proveen para las entidades sin fines de lucro.

Dichas asociaciones tendrán como propósito fundamental la búsqueda de alternativas y soluciones a los problemas que afectan el área o sector residencial o comercial determinado en que se constituyen. Asimismo, el de establecer los procedimientos, mecanismos y, en los casos en que se estime apropiado, fijar cuotas para poder llevar a cabo las obras, programas y servicios que se acuerde realizar en el área o sector de que se trate.

En el reglamento de la asociación se dispondrá todo lo retativo al voto de los dueños e inquilinos miembros de la asociación, las normas y reglas para los procedimientos internos, las normas para la atención y administración de sus actividades y asuntos, los deberes que correspondan a los oficiales de la asociación y todas las otras normas esenciales para garantizar la participación de sus miembros y la buena marcha de todos sus asuntos.

Toda asociación de ciudadanos y de distrito comercial que se constituya bajo las disposiciones de este capítulo deberá presentar al alcalde su correspondiente certificado de incorporación acompañado de una propuesta del mejoramiento debidamente aprobado por los miembros de la asociación de que se trate.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de dichos documentos el alcalde los someterá a la Legislatura Municipal para que ésta, mediante ordenanza al efecto, extienda su reconocimiento oficial a la asociación de que se trate y apruebe la propuesta de mejoramiento sometida.

A los fines de este capítulo el vocablo “propuesta de mejoramiento” significará el conjunto de obras, programas y servicios acordados por una asociación ciudadana o por una asociación de distrito comercial para determinado sector y mediante la cual los dueños e inquilinos de un área residencial o comercial constituidos en asociación, acuerdan y proponen realizar o sufragar, parcial o totalmente, llevar a cabo las obras, programas o servicios descritos en el referido documento para beneficio de un área en particular.

Cuando la propuesta de mejoramiento incluya una obra o proyecto de mejora permanente a realizarse con los fondos provenientes del Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal se hará constar en la propuesta el costo total de la obra o proyecto y la aportación económica a la cual se comprometerá la asociación mediante acuerdo suscrito con el municipio, la cual podrá ascender hasta un cincuenta por ciento (50%) de la obra o proyecto. La propuesta para la utilización de estos fondos deberá cumplir con los criterios establecidos en la sec. 4752(n) de este título.

Cada municipio establecerá por ordenanza el por ciento mínimo de dicha aportación, la cual deberá ser proporcional al costo total de la obra o mejora permanente propuesta.

Las asociaciones de residentes y asociaciones de distrito comercial a las que se le deleguen fondos del Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal, rendirán al municipio los informes fiscales que le requiera el municipio y administrarán dichos fondos de conformidad a las reglas dispuestas en la sec. 4763 de este título y por aquellas otras que establezca el municipio. Además, no obstante lo dispuesto en la sec. 4763(h) de este título, deberán entregar al municipio para su conservación y custodia los cheques, facturas, órdenes de compra y de pago de servicios, nóminas, récord, actas y cualesquiera otros documentos relacionados con los fondos del Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha que se termine la obra o mejora permanente o la fase de ésta para la cual se le hayan delegado fondos.