§ 4752. División de Asuntos de la Comunidad—Funciones

PR Laws tit. 21, § 4752 (2018) (N/A)
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(a) Coordinar con las distintas unidades administrativas del gobierno municipal el desarrollo de proyectos de obras y mejoras permanentes y programas de beneficio comunal de su propia iniciativa de la División y los que someta cualquier Asociación de ciudadanos, o Asociación de distrito comercial o grupo de ciudadanos.

(b) Asesorar al alcalde y a los Directores de unidades administrativas sobre los sistemas y métodos para coordinar e implantar las sugerencias en las áreas de obras y servicios que presenten los habitantes del municipio.

(c) Ofrecer ayuda técnica a las unidades administrativas del municipio para la revisión y evaluación de los programas de obras y servicios públicos.

(d) Fomentar la participación de los habitantes del municipio en la solución de problemas comunes. En virtud de lo anterior, esta unidad o el programa que tenga a cargo la responsabilidad de asesorar al alcalde en relación con la planificación territorial podrá recomendar a éste la ampliación de los poderes y facultades delegados a la Junta de Comunidad existente o, de no existir una Junta en dicho municipio, podrá recomendar a éste que se cree una o varias Juntas concediéndoles, además de la función conferida a las Juntas de Comunidad en la sec. 4608 de este título, los siguientes deberes y facultades:

(1) Asesorar al alcalde en la formulación, revisión, y cumplimiento de las leyes y ordenanzas que afecten a la comunidad.

(2) Asesorar a las diferentes unidades administrativas de los municipios para la revisión y evaluación de los programas de obras y servicios públicos municipales.

(3) Fomentar la participación de los ciudadanos del municipio, asociaciones de residentes, asociaciones de comerciantes, consejos de ciudadanos u otras organizaciones análogas, en la solución de problemas comunes, así como promover para el desarrollo y la adopción de mecanismos que faciliten y estimulen la participación ciudadana como son las consultas o vistas públicas.

(4) Preparar y someter al alcalde una evaluación del nivel de eficiencia de los programas que el municipio promueva para la solución de problemas y necesidades de los ciudadanos.

(5) Evaluar y recomendar, mediante opiniones, comentarios y sugerencias, las propuestas de mejoras y obras permanentes de uso público para atender las necesidades de la población.

(6) Velar por la implantación y cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables al municipio. Para cumplir con este propósito, cada municipio proveerá a la Junta de Comunidad aquella información relacionada con el desempeño del municipio contenida en los informes públicos preparados por agencias fiscalizadoras. La Junta de Comunidad podrá hacer sugerencias o presentar querellas encaminadas a gestionar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentos que inciden en la protección de la salud, bienestar, tranquilidad y calidad de vida de las comunidades que dicha Junta representa.

(1) Determinar el número de Juntas de la Comunidad que establecerá de acuerdo a las necesidades del municipio. En la eventualidad de que las funciones de la Junta de Comunidad ya establecida para la elaboración, revisión y cumplimiento de los Planes de Ordenación Territorial se vean afectadas, el alcalde podrá autorizar la creación de Juntas adicionales sujeto a los requisitos y condiciones señaladas en la sec. 4608 de este título.

(2) Crear un reglamento para establecer los criterios de selección de los miembros de la Junta de manera tal que se asegure la representación de los más amplios sectores de la comunidad. Esta disposición también estará sujeta a cumplir con los requisitos y condiciones ya establecidos en la sec. 4608 de este título.

(3) Asignar recursos para el funcionamiento adecuado de las Juntas.

(4) Ofrecer entrenamiento a los miembros que designe para que puedan ejercer sus responsabilidades a cabalidad.

(5) Facilitar la comunicación entre las Juntas de los diferentes municipios.

(6) Propiciar reuniones regulares entre los funcionarios y empleados públicos y los miembros de la Junta.

(7) Disponer que el Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal u otra unidad o programa existente de propósito similar sirva como unidad de apoyo a las Juntas de Comunidad. El alcalde podrá adoptar otras iniciativas para desarrollar e implantar cualquier programa de divulgación, fomento y asesoramiento sobre los mecanismos, sistemas y procedimientos dispuestos por ley o reglamento para canalizar la participación directa de los ciudadanos.

(8) Identificar otras áreas afines a las mencionadas en esta sección en las cuales se deban implantar medios adicionales de participación y preparar planes para fomentar esa participación ciudadana. Las Juntas de Comunidad nombradas al amparo de este capítulo informarán y tramitarán sus asuntos en coordinación con la División de Asuntos de la Comunidad, el Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal o cualquiera otra unidad en el municipio que tenga injerencia en sus funciones, como por ejemplo, la Oficina de Ordenación Territorial.

(e) Orientar y asesorar a las asociaciones de ciudadanos, a las asociaciones de distrito comercial o cualquier organización o entidad de la comunidad y a los ciudadanos individualmente sobre los mecanismos dispuestos por ley u ordenanza para facilitar y lograr la participación ciudadana en la atención y solución de los problemas de la comunidad.

(f) Realizar todos los esfuerzos y gestiones posibles para ampliar el nivel de participación ciudadana en el municipio y promover el desarrollo y adopción de mecanismos que faciliten y estimulen esa participación, con especial énfasis en la promoción de asociaciones de residentes y de distrito comercial.

(g) Utilizar cualesquiera medios de comunicación viables y disponibles en el municipio para divulgar y difundir los programas municipales y las actividades y servicios de la División de Asuntos de la Comunidad y para despertar el interés y la iniciativa de los habitantes en promover el bienestar económico y social de la comunidad.

(h) Preparar y someter a la aprobación del alcalde las normas para coordinar y guiar a las unidades administrativas y otras dependencias o entidades del municipio en la formulación y ejecución de programas y proyectos de obras y servicios públicos.

(i) Recomendar al alcalde los planes de acción afirmativa que estime deban instituirse para asegurar el cumplimiento integral de la política pública sobre participación ciudadana.

(j) Establecer los sistemas y procedimientos que sean necesarios para evaluar el nivel de eficiencia de los programas municipales en la solución de los problemas y necesidades de los residentes del municipio.

(k) Celebrar las vistas públicas que sean necesarias para cumplir con los propósitos de este capítulo en cualquier lugar del municipio.

(l) Ejecutar los procedimientos, normas y reglamentos promulgados por el alcalde, necesarios para la adecuada y eficaz delegación y uso de los fondos provenientes del Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal.

(m) Asegurar y garantizar que la delegación y uso de los fondos provenientes del Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal se haga para los fines dispuestos en este capítulo y que toda propuesta de mejoramiento se considere tomando en cuenta los criterios establecidos en el inciso (n) de esta sección, y que sean pareados con aportaciones de las asociaciones de residentes y asociaciones de mejoramiento comercial en una proporción de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la aportación municipal.

(n) Evaluar las propuestas de proyectos de obras y mejoras permanentes de mejoramiento solicitando la delegación de fondos de proyectos de obras del Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal que sometan las asociaciones de ciudadanos y las asociaciones de distrito comercial y determinar si cumplen con los requisitos de ley y reglamento, preparar un resumen y evaluación de cada una y someter sus recomendaciones y observaciones al alcalde. Sólo se admitirán propuestas de mejoramiento para proyectos de obras o mejoras permanentes de uso público para solucionar o atender necesidades urgentes de la población del municipio. Asimismo, todo proyecto de obra o mejora permanente deberá ser conforme a las políticas públicas, leyes, reglamentos y otros documentos del gobierno central y municipal relacionados con la ordenación territorial y la política pública ambiental. En la evaluación y adjudicación de las obras y mejoras permanentes de las propuestas de mejoramiento, se aplicarán los siguientes criterios:

(1) Que estimulen la organización de asociaciones de residentes y asociaciones de distrito comercial y su participación junto al gobierno municipal en la planificación, financiamiento, ejecución o mantenimiento de la obra o mejora permanente que se proponga;

(2) fomenten el uso intensivo de recursos humanos que residan en el municipio;

(3) sean proyectos de obras o mejoras permanentes complementarias a otras obras del mismo municipio, de agencias públicas o de otros municipios;

(4) propicien desarrollos cooperativos o en sociedad con asociaciones de ciudadanos y asociaciones de distrito comercial de otros municipios;

(5) favorezcan e incentiven otras actividades socioeconómicas y que tiendan a fomentar efectivamente el desarrollo del municipio, dándole prioridad a sus áreas de menor desarrollo, y

(6) que puedan contribuir a la mitigación y control de daños ambientales.

(o) Enviar a cada uno de los legisladores de distrito representativo y senatorial a que corresponda el municipio de que se trate una copia de la propuesta para la utilización de los fondos provenientes del Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal después de su aprobación.