Los municipios podrán ofrecer servicios legales gratuitos a personas de limitados recursos económicos, en la extensión, términos y condiciones que se disponga mediante ordenanza. A tal fin, los municipios podrán contratar con abogados, corporaciones profesionales de servicios legales o corporaciones, con o sin fines de lucro. Todos los casos, acciones, asuntos o documentos en que intervenga cualquier unidad administrativa u oficina de un municipio para el beneficio de las personas de escasos recursos económicos, estarán exentos del pago de derechos, sellos, aranceles e impuestos de cualquier clase requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales y la expedición de certificados en todos los centros del Gobierno Estatal.
Las personas a las cuales el municipio preste servicios legales gratuitos tendrán derecho a los servicios de los funcionarios y empleados de los tribunales y a todos los mandamientos y providencias de los mismos como si se hubiesen pagado los derechos requeridos por ley.
Los escritos judiciales y las solicitudes de certificación de documentos públicos que se tramiten de acuerdo a las disposiciones de esta sección deberán ser firmadas por un abogado del municipio y llevar estampado el sello del municipio de que se trate.