§ 4707. Exención de derechos

PR Laws tit. 21, § 4707 (2018) (N/A)
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Los municipios estarán exentos del pago de todo derecho o arancel que se requiera para tramitar procedimientos judiciales. Igualmente estarán exentos del pago y cancelación de los sellos y otros exigidos por ley en los documentos notariales o para la inscripción de escrituras y otros documentos, así como por la obtención de certificaciones de registro de la propiedad. También tendrán derecho a la expedición gratuitamente de cualquier certificación, plano, fotografía, informe y documento en cualquier agencia pública del gobierno estatal.