Las reclamaciones contra los municipios por daños y perjuicios a la persona o la propiedad, causados por culpa o negligencia de los municipios, no podrán exceder de la cantidad de setenta y cinco mil dólares ($75,000). Cuando por una misma actuación u omisión se causen daños y perjuicios a más de una persona, o cuando sean varias las causas de acción a que tenga derecho un solo perjudicado, la indemnización no podrá exceder la suma de ciento cincuenta mil dólares ($150,000). Si de las conclusiones del tribunal surgiera que la suma de los daños causados a cada una de las personas excede de ciento cincuenta mil dólares ($150,000), el tribunal procederá a distribuir dicha suma o prorrata entre los demandantes tomando como base los daños sufridos por cada uno.
Cuando se radique una acción contra cualquier municipio, de acuerdo con los términos de esta sección, el tribunal ordenará que se notifique, mediante publicación de edictos en un periódico de circulación general, a todas las personas que pudieran tener interés común, que deberán comparecer ante el tribunal, en la fecha dispuesta en los edictos, para que sean acumuladas, a los fines de proceder a distribuir la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) entre los demandantes, según se provee en esta sección.