§ 4703. Acciones contra el municipio—Requisitos

PR Laws tit. 21, § 4703 (2018) (N/A)
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(a) Forma de entrega y término para hacer la notificación.— Dicha notificación se entregará al alcalde, remitiéndola por correo certificado a la dirección designada por el municipio; por diligenciamiento personal acudiendo a la oficina del alcalde durante horas laborables, y haciendo entrega de la misma a su secretaria(o) personal o al personal administrativo expresamente autorizado a tales fines.

(b) Requisito jurisdiccional.— No podrá responsabilizarse, ni iniciarse acción de clase alguna contra un municipio, en reclamaciones por daños causados por culpa o negligencia, a menos que el reclamante haga la notificación escrita, en la forma, manera y en los plazos de caducidad dispuestos en el inciso (a) de esta sección. No constituirá una notificación válida, aquella que se presente en alguna otra entidad estatal o municipal que no sea la del municipio contra el que se presenta la reclamación.

(c) Salvedad.— Esta sección no modificará en forma alguna, para aquellos reclamantes que cumplan con sus disposiciones, el término prescriptivo fijado por la sec. 5298(2) del Título 31.