Se faculta a las agencias del Gobierno Central y a los municipios a formalizar acuerdos para la cesión de instalaciones públicas y la correspondiente delegación de la administración y del mantenimiento de dichas instalaciones. El Gobierno Central y los municipios podrán negociar acuerdos con asociaciones de residentes y otras entidades privadas debidamente autorizadas por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al igual que con miembros de la comunidad, para llevar a cabo las funciones de mantenimiento y otras actividades afines en instalaciones públicas de su comunidad.