Los municipios podrán realizar gestiones encaminadas a proveer suministros de agua a su ciudadanía, facilidades médicas y escolares, hoteles e industrias cuando el servicio que preste la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados sea interrumpido por dicha agencia o el mismo se reduzca sustancialmente o no se esté ofreciendo por cualesquiera razones; Disponiéndose, que el gasto en que incurra el municipio será facturado a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la cual vendrá obligada al pago del mismo, una vez le sean certificados dichos gastos por el director de finanzas del municipio o funcionario competente. La adquisición de los servicios de suministros de agua por parte de los municipios se hará conforme a las disposiciones contenidas en las secs. 4451 y 4452 de este título.
Antes de proceder a gestionar o distribuir los abastos de agua, el municipio notificará a la Autoridad por cualquier medio electrónico o por sus representantes personalmente, de la ausencia o reducción sustancial del servicio que está experimentando con una expresión específica del área o áreas afectadas y una descripción del problema. La notificación se hará al funcionario asignado para atender los asuntos locales del municipio, y en su ausencia o inexistencia, al director ejecutivo de la agencia. La Autoridad deberá atender el asunto así planteado, proveer el servicio de agua y tomar cualesquiera medidas adicionales dentro del término de veinticuatro (24) horas de este requerimiento. De no tomar acción sobre el particular, el municipio podrá proveer el servicio de distribución de agua a su población y la Autoridad vendrá obligada a reembolsar el costo de tal servicio a los municipios conforme lo antes dispuesto. El agua a ser utilizada para estos fines deberá ser tomada de llenadores oficiales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados o de llenadores municipales debidamente certificados por el Departamento de Salud. En cualesquiera casos deberá haber representantes de la Autoridad y del municipio al momento del despacho quienes certificarán en conjunto el volumen de agua que se sirva. El gobierno municipal que opte por involucrarse en esta actividad habrá de contraer la responsabilidad del cumplimiento de los protocolos requeridos por el Departamento de Salud, de forma tal que se asegure la calidad del agua acarreada, y por ende, la salud del público recipiente.