§ 4661. Reparación de soterrado, vías, servidumbres e instalaciones afectadas por obras de instrumentalidades o empresas privadas o de servicio público

PR Laws tit. 21, § 4661 (2018) (N/A)
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(a) Una declaración jurada o afirmación de por lo menos una persona expresando que en la fecha indicada en el requerimiento un empleado, agente o contratista de la empresa privada, cuasi pública, o de servicio público, agencia o instrumentalidad de que se trate, estaba realizando trabajos en la vía o instalación o servidumbre pública o en el soterrado cuya restauración o reparación se exige.

(b) Una certificación del Director de Obras Públicas municipal a los efectos de que el soterrado, la vía o instalación no ha sido reparada ni restaurada al estado que se encontraba antes de los trabajos de la empresa privada o cuasi pública de que se trate.

(c) Un apercibimiento de que si no se repara o restaura el soterrado, la vía o instalación o servidumbre municipal en el término antes establecido, el municipio procederá a ello con cargo a cualesquiera dineros que deba pagarle o abonarle a la empresa, agencia o instrumentalidad pública, incluyendo descontarle cargos facturados por servicios o utilidades como agua, energía eléctrica u otro concepto. Asimismo, podrá reclamarle el pago de una cantidad equivalente al monto del arbitrio de construcción correspondiente a la obra, mejora, proyecto o trabajo de instalación como compensación y resarcimiento por los daños a los ciudadanos y a la infraestructura municipal.