El Gobernador ni ninguna agencia podrá negarse a considerar y evaluar una solicitud de delegación de competencias debidamente presentada y documentada de acuerdo a este capítulo y las solicitudes de todos los municipios deberán recibir trato igual. No se podrá imponer normas, criterios o condiciones arbitrarias o irrazonables a ningún municipio, ni negarse a considerar una solicitud de delegación de competencias por razones políticas.
Todo municipio que entienda que se le exigen normas, criterios o condiciones arbitrarias para hacerle una delegación de competencias o que ha sido discriminado en su solicitud, podrá recurrir ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia mediante un recurso extraordinario de injunction. El municipio que promueva dicho recurso deberá alegar y probar que a otros municipios con situaciones fiscales, administrativas, poblacionales, sociales y con sistemas, procedimientos e infraestructura similares no se les ha impuesto las condiciones alegadamente arbitrarias, irrazonables o políticas. La intervención del tribunal se limitará a la alegación de discrimen y no podrá entrar a considerar la necesidad, conveniencia o procedencia de la delegación de competencias solicitada por el municipio promovente.