(a) El municipio tiene la capacidad, sistemas, procedimientos, infraestructura y otros para ejecutar o implantar la competencia que solicita;
(b) las razones de interés público que sirven de base a la petición y el beneficio general que recibirán los habitantes del municipio, y
(c) que el ejercicio de la competencia del gobierno central no afectará ni interrumpirá las funciones, actividades, gestiones, programas, servicios y operaciones de carácter o naturaleza municipal.