§ 4655. Delegación de competencias—Naturaleza suplementaria de las cláusulas

PR Laws tit. 21, § 4655 (2018) (N/A)
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(a) Las competencias, facultades y responsabilidades específicas a delegarse, delimitando en la forma más precisa posible su alcance y ámbito de jurisdicción.

(b) La administración, operación, mecanismos, fuentes de financiamiento y los fondos que proveerá la agencia delegante, las restricciones y normas a que estarán sujetos dichos fondos y los dineros que aportará el municipio, si algunos.

(c) El recurso humano del gobierno central que se transferirá al municipio, si alguno, las funciones, normas de supervisión, derechos y beneficios que se le garantizarán, así como cualesquiera otros necesarios para cumplir con las disposiciones de ley aplicable a dicho personal.

(d) La evaluación, fiscalización, intervenciones y auditorías que efectuará el gobierno central para determinar el nivel de cumplimiento del municipio con la política pública a la que esté vinculada la competencia delegada y el beneficio o utilidad pública logrado.

(e) Las ordenanzas, resoluciones o reglamentos que deberá adoptar el municipio para que la delegación sea efectiva y los reglamentos o reglas que debe adoptar la agencia pública. El gobierno central adoptará un reglamento uniforme que regule los procedimientos que seguirán las agencias públicas en la delegación de competencias a los municipios, a tenor con las disposiciones de las secs. 4601 a 4661 de este título, en o antes de 31 de mayo de 1995. Las competencias delegadas al municipio deberán cumplir con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y con las otras leyes aplicables que establezcan las normas de aplicación o ejecución de la competencia delegada.

(f) Los procedimientos, reglas y trámites para cualquier solicitud, petición, moción o cualquier otra diligencia o recurso requerido o permitido bajo la competencia delegada y el procedimiento para la reconsideración o revisión de las determinaciones tomadas por el municipio en el ejercicio de la misma. Cuando se trate de competencias sujetas a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” todo trámite y procedimiento administrativo de fiscalización y adjudicación se hará de conformidad a dichas secciones. Si no se aplica este subtítulo, se tramitará en la forma que disponga la ley o leyes de la competencia delegada y en ausencia de tales disposiciones se proveerá para que todo asunto se ventile ante una unidad administrativa, oficina o dependencia municipal o ante la agencia pública delegante. Cuando los estatutos y reglamentos de la competencia delegada no provean para la reconsideración administrativa de la determinación del municipio, se dispondrá para recurrir directamente en revisión judicial ante un tribunal.

(g) El término de tiempo durante el cual el municipio ejercerá la competencia o la vigencia del convenio, las causas para revocar o retrotraer la competencia delegada y las consecuencias de cualquier incumplimiento o violación del convenio por parte del municipio o de la agencia delegante.

(h) El compromiso de la agencia delegante y el municipio de someterse al procedimiento de arbitraje para la solución de cualquier disputa relacionada con la competencia delegada, de conformidad a las secs. 3201 et seq. del Título 32.