(a) Celebrar vistas, adjudicar controversias, citar testigos, conducir inspecciones oculares, tomar juramentos y declaraciones, ordenar la producción de libros, documentos y cualquier otra prueba adicional de cualquier naturaleza para un completo conocimiento de un asunto ante su consideración.
(b) Emitir órdenes y adoptar los reglamentos y procedimientos que fueran necesarios para la ejecución de las disposiciones de este capítulo, y disponer las sanciones y multas administrativas aplicables por incurrir en violaciones a las mismas.
(c) Emitir órdenes de cese y desista por violaciones a la sec. 4631e de este título.