§ 4631i. Daños a estructuras o instalaciones soterradas

PR Laws tit. 21, § 4631i (2018) (N/A)
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En caso de que una excavación o demolición dañe o exista la sospecha que haya dañado una estructura o instalación soterrada, el excavador o demoledor deberá comunicarse inmediatamente con el operador y con el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones para informar el daño.

Si el excavador o demoledor no tiene certeza de quién es el operador, así se le debe informar al Centro, quien informará inmediatamente a cada operador que tenga estructuras o instalaciones soterradas en o cerca del área en el cual ocurrió el daño.

Sólo el operador o la persona autorizada por éste puede llevar a cabo tareas de reparación.

En caso de daño a la estructura o instalación soterrada, el excavador o demoledor, luego de transcurrir un tiempo razonable a partir de la notificación al Centro, podrá seguir con sus tareas y asegurará el área donde ocurrió el daño con las protecciones y medidas necesarias hasta que el operador repare los daños o acuerden una agenda de trabajo para tal reparación.

Cuando el daño a la estructura o instalación soterrada ponga en peligro la vida, la salud, o la propiedad debido a la presencia de material inflamable, o que por su propia naturaleza sea peligroso, el excavador o demoledor mantendrá toda posible fuente de ignición lejos del área en la cual ocurrió el daño y tomará todas las medidas necesarias para la protección de la ciudadanía.