Las competencias establecidas en las secs. 4620 a 4626 de este título para ser ejercidas por un municipio o por una agencia pública requerirán la elaboración y adopción del reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación. Se ordena a la Junta de Planificación a adoptar, en un plazo de un año a partir de la fecha de aprobación de esta ley, el reglamento que dispondrá el uso de las nuevas competencias. El reglamento podrá determinar las condiciones para considerar exenciones o sustituciones a los términos establecidos para el uso de estas competencias.