§ 4624. Requerimiento de instalaciones dotacionales

PR Laws tit. 21, § 4624 (2018) (N/A)
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Se faculta al municipio, a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos, cada cual según corresponda de acuerdo a su ámbito jurisdiccional, a disponer, administrar o requerir la construcción de instalaciones, así como la dedicación de terrenos y construcciones, o a requerir las fianzas o aportaciones equivalentes en dinero, para servir las necesidades dotacionales internas que genere cada proyecto de construcción que se autorice. Tal facultad se ejercerá de conformidad al reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación.

Se considerará como necesidad dotacional interna una instalación o mejoras a una instalación que se planifica y diseña para proveer un nivel de servicio adecuado a un proyecto particular de desarrollo, que es necesaria para el uso y conveniencia de los ocupantes o usuarios de éste, y que no constituyen una necesidad dotacional de la comunidad general. La consideración de si la mejora o facilidad ubica en la propiedad o fuera de la propiedad no se considerará un factor determinante al decidir si la necesidad dotacional es interna y sólo se considerará como una necesidad dotacional externa si la mejora o facilidad sirve a personas ajenas a los ocupantes o usuarios del proyecto particular.