§ 4623. Eslabonamientos

PR Laws tit. 21, § 4623 (2018) (N/A)
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Se faculta al municipio, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, y al Departamento de la Vivienda, cada cual según corresponda de acuerdo a su ámbito jurisdiccional, a disponer, administrar o requerir a un proyectista, conforme al reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación y a lo establecido en un Plan de Ordenación o un Plan de Usos del Terreno, que un proyecto esté acompañado por una inversión o aportación en dinero dirigido hacia la provisión de vivienda de interés social. Dicha inversión o aportación no excederá del cinco por ciento (5%) del costo de construcción del proyecto. Se entenderá que el término “inversión” o “aportación” dirigido hacia la provisión de vivienda de interés social podrá incluir tanto la cesión de terrenos como la construcción, reconstrucción o mejora de edificaciones utilizadas o a utilizarse como vivienda de interés social.

Los eslabonamientos tendrán la finalidad de propiciar que los grupos sociales menos favorecidos se beneficien del crecimiento económico del municipio.

El mecanismo de eslabonamientos solamente podrá imponerse a proyectos de alta rentabilidad y de un área de construcción mayor de dos mil quinientos (2,500) metros cuadrados. Estarán exentos del eslabonamiento las obras y mejoras públicas y los proyectos residenciales, excepto aquéllos cuyo precio de venta sea mayor de ciento setenta y cinco mil dólares ($175,000) por unidad. La Junta de Planificación revisará periódicamente y por lo menos cada cinco (5) años el límite del precio de venta antes mencionado, tomando como base la variación en el índice general de precios al consumidor para toda la familia, según establecido y certificado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Los dineros recaudados por virtud de la imposición de eslabonamientos ingresarán a un fondo especial en el municipio o agencia pública correspondiente y se utilizarán exclusivamente para el fin dispuesto en esta sección. En caso del municipio se requerirá la aprobación previa de la Legislatura Municipal para el uso de los fondos.