(a) Se determinarán de manera sistemática y con las debidas justificaciones que demuestren los criterios utilizados para establecer a exacción; los niveles de servicio podrán particularizarse para diversos tipos de área.
(b) Se determinarán en relación a la demanda del proyecto por infraestructura y por otros usos dotacionales, de acuerdo al costo de satisfacer dicha demanda.
(c) No excederán una aportación proporcional al costo incurrido o a ser incurrido para proveer la infraestructura u otros usos dotacionales que se requerirán para satisfacer la nueva demanda.
(d) Evitarán duplicidad, tomando en consideración otros pagos, si algunos, que se realizan para proveer la infraestructura u otros usos dotacionales.
(e) Tendrán una relación entre el cobro y los beneficios recibidos y serán proporcionales a su impacto.
(f) Pagarán por costos directos del nuevo desarrollo y no surgirán de necesidades de las comunidades existentes establecidas o por gastos recurrentes del municipio.
(g) El cálculo de las exacciones y su aplicación estará documentado y justificado en un Plan de Ordenación o un Plan de Usos del Terreno.