§ 4617. Planes Territoriales en desarrollo

PR Laws tit. 21, § 4617 (2018) (N/A)
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Cualquier Plan Territorial que esté en proceso de elaboración a la vigencia de esta ley y que cumpla significativamente con los requisitos establecidos en este capítulo podrá ser aprobado por la Legislatura Municipal, adoptado por la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador.