§ 4616. Plan de Ordenación—Aprobaciones, autorizaciones, permisos y enmiendas

PR Laws tit. 21, § 4616 (2018) (N/A)
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Una vez un municipio tenga en vigor un Plan de Ordenación pero no se le hayan transferido facultades de ordenación territorial, de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 4610 de este título, toda solicitud de aprobación, autorización o permiso de uso o construcción, y toda solicitud de enmienda a los Planos de Ordenación que sea presentada ante la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos deberá notificarse, mediante copia del documento de que se trate, al municipio que corresponda para que éste tenga la oportunidad de evaluarlo y presentar su posición al respecto. Dicha notificación deberá efectuarse dentro del plazo de diez (10) días de radicarse la solicitud. El municipio someterá sus comentarios, mediante carta certificada, a la Junta de Planificación o a la Oficina de Gerencia de Permisos, según corresponda, en un plazo que no excederá quince (15) días, contados a partir de la fecha que tenga conocimiento de la radicación de la solicitud.

La Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, en la celebración de una vista pública sobre un asunto de ordenación territorial en un municipio que posea un Plan de Ordenación, facilitarán la participación de un representante del municipio para que dicho representante tenga la oportunidad de interrogar a los participantes en tales vistas.

La Junta de Planificación establecerá mediante reglamento los mecanismos y procedimientos adicionales que promuevan la participación efectiva de los municipios en todos los asuntos que afecten su desarrollo físico o que conlleven determinaciones que comprometan sustancialmente los recursos municipales. Ambas agencias tomarán las medidas necesarias para que no se dilaten innecesariamente los procedimientos administrativos bajo su jurisdicción.