§ 4613a. Oficina de Permisos—Envío de expedientes; notificaciones

PR Laws tit. 21, § 4613a (2018) (N/A)
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La Oficina de Permisos someterá a la Junta de Planificación o a la Oficina de Gerencia de Permisos, según aplique el expediente digital completo de todo proyecto que se radique en el municipio cuya facultad de evaluación no se haya transferido al municipio o cuya facultad ha sido reservada por las agencias públicas.

Durante la evaluación de un Proyecto de Urbanización cuya facultad de evaluación se haya transferido a un municipio, la Oficina de Permisos someterá a la Junta de Planificación copia del expediente completo que se radique y mantendrá este expediente al día a través del proceso evaluativo y de toma de decisión. El expediente o su copia, según sea el caso, se someterá a la agencia concernida en un plazo que no excederá de diez (10) días de su radicación. El municipio, en proyectos que no sean Proyectos de Urbanización, someterá a la Junta de Planificación la información sobre todas las decisiones sobre autorizaciones o permisos radicados en la Oficina de Permisos, en conformidad con el reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación según lo dispuesto en la sec. 4602 de este título. En proyectos que no sean Proyectos de Urbanización pero que la Junta de Planificación entienda que tienen un impacto regional, la Junta podrá solicitar, para su evaluación, copia del expediente del proyecto sometido al municipio.

En la notificación de decisiones cuya facultad de evaluación se haya transferido a un municipio, los acuerdos que requieran variaciones o excepciones y su evaluación por el Comité de Permisos se notificarán a través de una resolución de la Oficina de Permisos que establezca las razones de su decisión. Los permisos ministeriales se notificarán a través de un permiso oficial. La Oficina de Permisos remitirá a toda agencia pública, persona o funcionario interesado cuya dirección aparezca en el expediente, copia certificada de todos los acuerdos adoptados que les conciernan.