§ 4608. Juntas de Comunidad

PR Laws tit. 21, § 4608 (2018) (N/A)
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El municipio, durante la elaboración de un Plan Territorial y previo a la celebración de vista pública para considerar el documento completo del Plan Territorial, creará una o varias Juntas de Comunidad a tenor con lo dispuesto en esta sección. Cada Junta estará compuesta por una cantidad no menor de siete (7) miembros ni mayor de once (11) miembros. Ninguno de éstos podrá ser un funcionario que ocupe un cargo público electivo, ser una persona que presente proyectos de desarrollo al municipio o que tenga interés económico directo o indirecto en tales proyectos. Tampoco podrán ser miembros de una Junta de Comunidad aquellas personas que estén contratadas por el municipio para prestar servicios profesionales o consultivos o para construir, mejorar o reconstruir, alterar, ampliar o reparar obra pública, ni los directores, oficiales, socios, representantes, agentes o empleados de los contratistas antes mencionados.

El alcalde nombrará a los miembros de las Juntas de Comunidad por un término de dos (2) o tres (3) años, manteniendo en todo cambio de Junta de Comunidad no menos de un tercio (1/3) de los miembros. La Junta de Comunidad se nombrará según el procedimiento dispuesto en esta sección para el nombramiento de funcionarios municipales. Los miembros desempeñarán sus cargos durante la vigencia de su nombramiento o hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos. Dichas Juntas serán organismos representativos de los distintos sectores ideológicos, sociales y económicos de la comunidad en que se constituyan. A tal fin, el municipio no podrá discriminar por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas, al nombrar o confirmar los miembros de las Juntas de Comunidad.

Se nombrará un mínimo de una Junta de Comunidad por cada cincuenta mil (50,000) habitantes o fracción de éstos. En la demarcación territorial del área cubierta por una Junta de Comunidad se tomarán en consideración los siguientes criterios: barreras naturales o artificiales de una comunidad, continuidad espacial, contigüidad y compatibilidad del área en relación a usos y el carácter de la misma.

La mayoría de los integrantes de cada una de las Juntas de Comunidad cuya creación se ordena por virtud de esta sección, serán residentes del área geográfica que representen; el resto podrán ser comerciantes, profesionales o trabajadores que desempeñen sus labores en el área.

Las funciones de las Juntas de Comunidad serán asesorar al municipio en la elaboración, revisión y cumplimiento de los Planes de Ordenación y de los Reglamentos y Planes de Ordenación dentro de un área geográfica específica. También vigilarán la implantación y cumplimiento de dichos documentos incluyendo la ejecución de las facultades sobre la ordenación territorial que le sean transferidas al municipio a tenor con este capítulo, promoverán la participación ciudadana en dichos procedimientos e informarán al municipio de sus recomendaciones.

Las Juntas de la Comunidad podrán tramitar con la Oficina de Permisos Urbanísticos de los municipios autónomos aquellos casos relacionados con querellas y violaciones a las leyes y reglamentos de planificación sobre cuya tramitación dicha Oficina mantenga jurisdicción. Además, darán el debido seguimiento a dicha agencia pública para promover en sus áreas geográficas particulares la eficaz implantación de las leyes y reglamentos antes mencionados.

Los miembros de cada Junta de Comunidad elegirán cada dos (2) años una Junta de Directores que dirigirá sus trabajos y que consistirá, al menos, de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las Juntas antes mencionadas se reunirán cuando fuere necesario o requerido para ejercer sus funciones, o al menos una vez cada cuatro (4) meses y levantarán actas de sus reuniones. Dichas actas constituirán documentos públicos y se mantendrán y conservarán de una forma adecuada y ordenada.

Cada Junta de Comunidad aprobará aquellos reglamentos internos que sean necesarios para su funcionamiento. Para efecto de sus reuniones, una mayoría de los miembros de cada una de dichas Juntas constituirá quórum y todos sus acuerdos se tomarán por una mayoría de éstos.

El municipio, a través de la Oficina de Ordenación Territorial, brindará el apoyo técnico que requieran las Juntas de Comunidad para cumplir adecuadamente sus deberes. El gobierno municipal establecerá en su presupuesto anual las asignaciones que sean necesarias para el funcionamiento de dichas Juntas.

La demarcación territorial que corresponde a cada Junta de Comunidad podrá ser modificada por el municipio por justa causa y luego de la celebración de vistas públicas al efecto. Luego de cada Censo de Población, el municipio ajustará los límites del área según sea necesario, no más tarde de un año luego de la fecha de recibo de las cifras finales y oficiales de cada censo.