§ 4605. Plan de Area

PR Laws tit. 21, § 4605 (2018) (N/A)
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(1) El Plan de Ordenación Territorial requerirá un Plan de Area para ordenar el uso del suelo de áreas que requieran atención especial y programar los proyectos de rehabilitación en el centro urbano.

(2) Todo Plan de Area requerirá:

(a) Documento de inventario, diagnóstico y recomendaciones y una enunciación de las metas y objetivos del Plan.

(b) El programa de obras para lograr las metas y objetivos, incluyendo obligatoriamente en el caso de los Planes de Area para los centros urbanos y opcionalmente, respecto a los otros Planes de Area, un Programa de Proyectos de Inversión certificados por las agencias públicas correspondientes.

(c) Preparación de Reglamentos y Planos de Ordenación.— Los reglamentos para los Planes de Area del centro urbano proveerán para la protección de las estructuras, plazas, calles y demás componentes del centro urbano conforme a su tipología y atenderá, entre otros factores, a los usos del suelo, los niveles de intervención de la edificación, la restauración y reestructuración de inmuebles, las nuevas construcciones, las construcciones comerciales o de oficinas profesionales, los espacios abiertos y vegetación, la vialidad, los accesos y estacionamientos, las obras e instalaciones en infraestructura y equipamiento de la vía pública, y los procedimientos de permisos. Las disposiciones sustantivas y procesales de las nuevas competencias para viabilizar la ordenación territorial que se utilicen en los planes de ordenación, formarán parte de los Reglamentos y Planos de Ordenación.

(3) Además de los Planes de Area para los centros urbanos, podrán desarrollarse varios tipos de Planes de Area para el municipio, entre los cuales podrán encontrarse, los siguientes:

(a) Plan de Area para áreas urbanas de valor arquitectónico especial.

(b) Plan de Area para la protección de áreas naturales, así como las áreas de valor agrícola.

(c) Plan de Area de reforma interior en áreas urbanas.

(d) Plan de Area para urbanizar extensos terrenos baldíos en el suelo urbano.

(e) Plan de Area para la ordenación de asentamientos aislados.

(f) Plan de Area para asentamientos localizados en areas con potencial a desastres naturales, tales como áreas inundables o susceptibles a deslizamientos.

(4) Los reglamentos de los Planes de Area para los centros urbanos aprobados bajo esta sección, excluyen la aplicación del Reglamento de Planificación Núm. 5, “Reglamento de Sitios y Zonas Históricas”, 650 R.P.R. §§ 3171 et seq., y serán gestionados por las correspondientes oficinas municipales.

(5) No podrá elaborarse un Plan de Area para convertir suelo rústico en suelo urbano o urbanizable, dicha acción requerirá de la revisión del Plan Territorial.