Se autoriza a los municipios a adoptar los Planes de Ordenación de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. Estos Planes de Ordenación constituirán instrumentos del territorio municipal. Los mismos protegerán los suelos, promoverán el uso balanceado, provechoso y eficaz de los mismos y propiciarán el desarrollo cabal de cada municipio. En cuanto respecta a la reglamentación de los usos del suelo, los Planes de Ordenación incluirán las materias relacionadas con la organización territorial y con la construcción [bajo la] jurisdicción de la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos. El municipio podrá, a través de lo dispuesto en las secs. 4651 et seq. de este título, solicitar que se sustituyan o enmienden los reglamentos de otras agencias públicas.
Los Planes de Ordenación serán elaborados, adoptados y revisados de conformidad a lo dispuesto en la sec. 4606 de este título y serán compatibles con las leyes, políticas públicas, y reglamentos del gobierno central según dispuesto en la sec. 4609 de este título. Habrá tres (3) tipos de Planes de Ordenación, los que atenderán diferentes aspectos de la ordenación del espacio municipal: Plan Territorial, Plan de Ensanche y Plan de Area. El Plan Territorial será el primer Plan de Ordenación que deberá preparar el municipio y será requisito indispensable que esté en vigor para que el municipio pueda adoptar otro Plan de Ordenación.
Los municipios no aprobarán desarrollos que puedan limitar o impedir el libre acceso del público a las costas o playas, ni que conlleven su disfrute privado o exclusivo en menoscabo o perjuicio del legítimo derecho del pueblo de Puerto Rico al libre uso y disfrute de las mismas.
A los fines de propiciar la máxima compatibilidad de los Planes de Ordenación con las políticas públicas regionales y generales de Puerto Rico, el Gobierno Central, a través de la Junta de Planificación, retendrá la facultad de aprobar inicialmente los Planes de Ordenación y de revisar cualquier parte de los mismos. Una vez adoptado un Plan Territorial, se faculta el traspaso ordenado a los municipios de ciertas facultades de ordenación territorial de la Junta de Planificación y de la Oficina de Gerencia de Permisos para emitir autorizaciones y permisos de uso y construcción, y para incorporar enmiendas a los Planos de Ordenación. El proceso de traspaso se realizará de conformidad con lo dispuesto en la sec. 4610 de este título.
La forma y contenido de los distintos Planes de Ordenación y la transferencia y administración de las facultades de ordenación territorial, y todos los asuntos de este capítulo dispuestos en las secs. 4601 a 4618 de este título, serán precisados y dispuestos por la Junta de Planificación mediante un reglamento.