Se autoriza[n] a las legislaturas municipales a establecer, mediante resolución, programas permanentes para la detección de sustancias controladas que empleen pruebas confiables que permitan identificar a los funcionarios y empleados ususarios de drogas, para tratarlos y rehabilitarlos en aquellos casos en que este capítulo así lo disponga, para que puedan desempeñar fiel y cabalmente sus funciones y deberes en el servicio público. No obstante, toda reglamentación y programa permanente adoptado por las Legislaturas Municipales para los fines antes mencionados, deberá estar acorde con las disposiciones de este capítulo.