Todo municipio, que discrimine contra un funcionario o empleado en contravención a lo dispuesto en este capítulo, o que no cumpla con las normas de confidencialidad establecidas en la misma, será responsable de los daños que ocasione a éste.
El Tribunal de Primera Instancia, en la sentencia que dicte en acciones civiles interpuestas bajo las precedentes disposiciones, podrá ordenar al alcalde que reponga en su empleo al funcionario o empleado.