(a) La muestra será tomada por el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción o la entidad cualificada contratada para esos propósitos. Los servicios de administración de pruebas para la detección de sustancias controladas a empleados o funcionarios municipales, realizados al amparo de las disposiciones de este capítulo, provistos por cualquier entidad pública, incluyendo al Instituto de Ciencias Forenses y la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, se harán libre de costo o al costo menor posible para los municipios. A esos fines, se autoriza a cualquier entidad pública que se dedique a la prestación de dichos servicios a negociar con los Municipios el costo de las pruebas aquí ordenadas.
(b) Las muestras no podrán ser sometidas a ningún tipo de pruebas que no sean las necesarias para detectar sustancias controladas, según definidas en este capítulo.
(c) La prueba se administrará de acuerdo con los procedimientos analíticos y de cadena de custodia de la muestra científicamente aceptables, de modo que se proteja al máximo la intimidad del funcionario o empleado afectado. Una persona tomará la muestra que el funcionario o empleado le entregue en el momento en que el mismo desaloje el cuarto de servicios sanitarios. Para mayor confiabilidad, se podrá utilizar el método de teñir el agua de la bacineta para evitar la adulteración de la muestra. El grado de intrusión no podrá ser mayor que el necesario para prevenir la adulteración y preservar la cadena de custodia.
(e) Todo resultado deberá ser certificado por la entidad que haya analizado la muestra, antes de ser reportado a la agencia. Cuando se trate de un resultado positivo, la muestra deberá ser sometida a un segundo análisis de corroboración y un Médico Revisor Oficial cualificado confrontará el resultado con los medicamentos anotados por el funcionario o empleado y certificará el resultado de acuerdo a sus observaciones y análisis. No deberá ser un empleado o agente, o tener interés financiero alguno con el laboratorio para el cual M.R.O. revisa y evalúa sus resultados. No debe derivar ningún beneficio financiero del laboratorio que pueda constituir un conflicto de intereses.
(f) Se considerará como tiempo trabajado el que fuere necesario para que el funcionario o empleado sea sometido a las pruebas de detección de sustancias controladas.