§ 4587. Administración de pruebas para la detección de sustancias controladas a funcionarios o empleados del orden público o que ocupen puestos o cargos sensitivos

PR Laws tit. 21, § 4587 (2018) (N/A)
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Todo funcionario o empleado que ocupe un puesto o cargo en el Cuerpo de la Policía Municipal, según se define dicho término en las secs. 1061 et seq. de este título, incluyendo al Jefe, Subjefe o Director de la misma, estará sujeto a pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas.

Estarán sujetos a pruebas periódicas, además, aquellos funcionarios o empleados que ocupen puestos o cargos sensitivos, según se define dicho término en este capítulo, incluyendo al funcionario enlace.

Todo contrato suscrito entre el municipio y una empresa privada con el propósito de obtener servicios de seguridad, incluirá una cláusula a los fines de que todo guardia de empresas privadas contratado por el municipio, esté sujeto a pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas administradas y costeadas por la compañía para la cual trabaja. Dispondrá, además, que todo guardia de empresas privadas contratado por el municipio cuya prueba para la detección de sustancias controladas arroje un resultado positivo, queda impedido de prestar dichos servicios permanentemente.