(a) Una descripción del tipo de pruebas que se conducirán de acuerdo con el Programa que deberá adoptar cada municipio por escrito, el cual contendrá la fecha de su vigencia y será notificado a los funcionarios y empleados mediante la entrega y firma del recibo de una copia del mismo. Se le entregará a cada funcionario o empleado una notificación en la que se le informará la implantación del Programa, por lo menos treinta (30) días antes de su fecha de vigencia. Igual término y condiciones aplicarán a las notificaciones y entregas de copias que se hagan con respecto a subsiguientes enmiendas que se realicen al reglamento. Este procedimiento no anulará o invalidará ninguna actuación previa del municipio realizada al amparo de un reglamento vigente antes de la aprobación de esta ley.
(b) El objetivo principal del programa será identificar a los funcionarios o empleados que desempeñen sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas y lograr su rehabilitación, con las excepciones establecidas en este capítulo, para que puedan desempeñar fielmente sus funciones y deberes en el empleo en el sector público.
(c) Una declaración de política pública sobre el uso ilegal de sustancias controladas a tenor con lo dispuesto en este capítulo, que incluya una descripción de las sanciones y penalidades aplicables a la elaboración, distribución, posesión o uso ilegal de drogas bajo las leyes de Puerto Rico y los Estados Unidos de América, y una afirmación de que tales prácticas están prohibidas en el área de empleo.
(d) Una orientación a los funcionarios o empleados sobre los riesgos a la salud y seguridad vinculados al consumo de sustancias controladas y el plan que estará disponible para el tratamiento y rehabilitación de los funcionarios o empleados que arrojen positivo a pruebas de sustancias controladas. Esto incluye la educación y adiestramiento de los supervisores en cuanto al tipo de conducta observable en el funcionario o empleado que puede haber sido inducida por el uso de sustancias controladas, a los fines de configurar la sospecha razonable individualizada. Disponiéndose, que si los supervisores no reciben la educación y el adiestramiento aquí requeridos, sus sospechas de presunción se presumieran controvertiblemente irrazonables.
(e) Las normas de conducta sobre el uso de sustancias controladas, incluyendo la descripción de las circunstancias bajo las cuales el municipio le podrá requerir a un funcionario o empleado que se someta a las pruebas de drogas. Además, deberá mencionar las medidas preventivas y de tratamiento en beneficio de aquel funcionario o empleado cuya prueba inicial corroborada resulte positiva; e incluirá las medidas correctivas o disciplinarias a imponerse a aquel funcionario o empleado que se niegue a que le administren las pruebas de detección o a someterse al plan de orientación, tratamiento y rehabilitación, luego de arrojar positivo al uso de drogas, o que continúe usando ilegalmente sustancias controladas, cuando este capítulo lo disponga.
(f) La descripción detallada del procedimiento a seguir para la administración de las pruebas de detección de sustancias controladas, incluyendo lo relativo a la confidencialidad de los resultados. El municipio deberá garantizar al máximo la protección del derecho a la intimidad e integridad personal del funcionario o empleado afectado.
(g) Un[a lista] de las sustancias controladas que se busca detectar con las pruebas a realizarse.