Como parte de una evaluación médica diseñada para determinar la salud general de los candidatos a empleo, todo municipio requerirá la presentación de un informe certificado de resultado de una prueba para la detección de sustancias controladas como requisito previo al empleo.
Dicha prueba podrá ser administrada por cualquier laboratorio no más tarde de veinticuatro (24) horas desde que el municipio se lo requiera al candidato en cuestión y la misma será costeada por el municipio que la solicitó.
La negativa de cualquier candidato a empleo a someterse a dicha prueba, o un resultado positivo en la misma, así certificado por el laboratorio en cuestión, será causa suficiente para denegar el empleo.
Cada municipio establecerá la reglamentación necesaria para la implantación de esta disposición.