§ 4582. Funcionario enlace; designación y deberes

PR Laws tit. 21, § 4582 (2018) (N/A)
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(a) Todo alcalde designará a una persona cualificada que servirá de funcionario enlace para ayuda al empleado y coordinará todo lo relacionado al Programa de Prevención y Ayuda Ocupacional que en este capítulo se establece.