§ 4581. Definiciones

PR Laws tit. 21, § 4581 (2018) (N/A)
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(a) Accidente.— Es cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función de empleado que afecte o ponga en riesgo la salud, la seguridad o la propiedad de cualquier persona, natural o jurídica, según ha sido determinado en la jurisprudencia federal o estatal.

(b) Droga o sustancia controlada.— Toda droga o sustancia comprendida en las Clasificaciones I y II de la sec. 2202 del Título 24, parte de la ley conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso autorizado por ley.

(c) Funcionario enlace.— La persona cualificada designada por el alcalde para que asista en la coordinación de la ayuda al empleado y del programa establecido en cada municipio conforme a lo dispuesto en este capítulo.

(d) Funcionario o empleado.— Toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración, de carrera o de confianza, a tiempo parcial o irregular, en cualquier municipio, según definido en el inciso (g) de esta sección y cualquier personalidad natural o jurídica que contrate sus servicios con el municipio como guardia de seguridad.

(e) Laboratorio.— Cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos o forénsicos, patólogicos o toxicólogos, que procese pruebas para la detección de sustancias controladas, debidamente autorizada y licenciada por el Secretario de Salud y la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción.

(f) Médico Revisor Oficial (M.R.O).— Médico licenciado responsable de recibir los resultados del laboratorio, generados por un programa de detección de sustancias controladas que debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el abuso de drogas; y que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar los resultados positivos tomando en cuenta el historial médico de la persona y cualquier otra información pertinente desde el punto de vista médico.

(g) Municipio.— La Rama Ejecutiva de los municipios de Puerto Rico, sus oficinas, departamentos, agencias o dependencias, incluyendo las de la Legislatura Municipal.

(h) Muestra.— Se refiere a la muestra de orina, sangre o cualquier otra sustancia del cuerpo que suple el funcionario o empleado para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico.

(i) Programa.— El Programa de Prevención y Ayuda Ocupacional que mediante reglamentación es establecido conforme a las disposiciones de este capítulo.

(j) Puestos o cargos sensitivos.— Aquellos que reúnen una o más de los siguientes requisitos: participación en la fabricación, custodia, manejo, distribución y acceso a sustancias controladas; manejo y acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos o inflamables o a cablería eléctrica de alto voltaje o equipo y materiales de naturaleza similar; transportación escolar y transporte aéreo, marítimo o terrestre de pasajeros, carga o maquinaria pesada y mecánica de tales vehículos de transporte o carga; portación, acceso o incautación de armas de fuego; investigación o procesamiento de la actividad criminal y la delincuencia juvenil, el crimen organizado, las situaciones de corrupción gubernamental y toda situación de amenaza a la seguridad municipal; participación directa en la prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o ambulancia; custodia y prestación directa de servicios de supervisión y rehabilitación para adictos, menores, víctimas de maltrato, personas con impedimentos, imputados, convictos o confinados; manejo directo de información altamente confidencial referente a asuntos de seguridad pública; relación directa con las salas de juegos de azar o casinos; trabajar en la Oficina del alcalde; ser el funcionario designado por el alcalde para ordenar la administración de pruebas o ser Funcionario Enlace; o cualesquiera otras posiciones de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden social, en las que una mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del funcionario o empleado podría ocasionar un incidente o accidente que ponga en peligro la vida o seguridad de otros empleados, de la ciudadanía o la suya propia.

(k) Sospecha razonable individualizada.— La convicción moral de que una persona específica está bajo la influencia o es usuario regular de sustancias controladas, independientemente que luego se establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos tales como:

(1) Observación directa del uso o posesión de sustancias controladas;

(2) síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada;

(3) un patrón reiterado de conducta anormal o comportamiento errático en el empleo.