§ 4579. Retiro temprano

PR Laws tit. 21, § 4579 (2018) (N/A)
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El alcalde, con la aprobación de la legislatura municipal y la autorización de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura podrá llevar a cabo el proceso de retiro temprano de los funcionarios y empleados municipales.