Los municipios deberán aprobar los planes de clasificación y retribución, los sistemas de evaluación de empleados y los reglamentos dispuestos en este subtítulo, no más tarde de seis (6) meses de la aprobación de esta ley, de no haber aprobado uno con anterioridad, el cual continuará en vigor. Dichos planes de clasificación y retribución deberán estar aprobados por la Legislatura Municipal para su ratificación y entrarán en vigor a los noventa (90) días de haberse sometido a la consideración de la misma, excepto que ésta los devuelva al alcalde con sus objeciones y recomendaciones antes de la fecha de expiración de dicho término. Los planes de clasificación y retribución, los sistemas de evaluación de empleados y los reglamentos aprobados en virtud de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal de Servicio Público de Puerto Rico” continuarán en vigor hasta tanto sean sustituidos por los que se adopten en virtud de este subtítulo, y de las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”.