A partir de la vigencia de esta ley, los municipios quedarán excluidos de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público”, excepto en cuanto al Artículo 7 de la misma, que establecen la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, las cuales continuarán aplicando a los municipios. Toda acción o decisión de la Junta de Apelaciones se regirá por la situación legal vigente al ocurrir los hechos objeto de acción o decisión.
Asimismo, los municipios quedarán excluidos de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de Retribución Uniforme”.