§ 4575. Estado legal a la vigencia de esta ley

PR Laws tit. 21, § 4575 (2018) (N/A)
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Los empleados que a la fecha de vigencia de esta ley estén ocupando puestos permanentes de carrera en el municipio para los cuales hayan sido reclutados y seleccionados conforme a los criterios del principio de mérito y reúnan los requisitos mínimos que se establecen para la clase de puesto que ocupan, mantendrán su status regular de carrera. Los empleados también deberán haber cumplido con las condiciones generales de ingreso al servicio público para mantener dicho status.

Los empleados que a la vigencia de esta ley estén desempeñando funciones transitorias o de duración fija, correspondientes al servicio de carrera, adquirirán status transitorio.

Los empleados por contrato que hubieren desempeñado sus funciones por un período menor de noventa (90) días, continuarán desempeñándolas por contrato hasta que se cumpla el término de noventa (90) días.

Los empleados que a la vigencia de esta ley estén desempeñando funciones permanentes del municipio, correspondiente al servicio de confianza, adquirirán status de confianza.

Los empleados de la Legislatura Municipal que a la vigencia de esta ley estén desempeñando funciones permanentes correspondientes al servicio de carrera pasarán a ocupar puestos de confianza en dicho Cuerpo Legislativo. A su separación del servicio de confianza, tendrán derecho absoluto a reinstalación en un puesto igual o similar al último que ocuparon en el servicio de carrera en cualquier dependencia municipal, si fueron reclutados conforme a los criterios del principio de mérito y reúnan los requisitos mínimos que se establecen para la clase de puesto que ocupan.

Los empleados conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables siempre que los mismos sean compatibles con las disposiciones de este subtítulo.