§ 4574. Oficina Central de Administración de Personal; funciones

PR Laws tit. 21, § 4574 (2018) (N/A)
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La Oficina Central de Administración de Personal proveerá, a solicitud del municipio, el asesoramiento y ayuda técnica necesaria para desarrollar sus sistemas de personal, según dispone este subtítulo. El municipio sufragará el costo de dichos servicios, excepto en los casos en que el Director de la Oficina Central de Administración de Personal determine ofrecer el servicio sin costo alguno.

La Oficina Central de Administración de Personal periódicamente estudiará el desarrollo del principio de mérito en el municipio, a los fines de estar en mejores condiciones para suplir la ayuda técnica y asesoramiento autorizados en esta sección.

El municipio pondrá a la disposición de dicha Oficina toda la información, expedientes y archivos necesarios para llevar a cabo los estudios. Esta oficina rendirá un informe a julio de 1995 con las recomendaciones pertinentes al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a las autoridades nominadoras municipales sobre los alcances de la implantación de lo dispuesto en este subtítulo.

Toda persona que se someta al procedimiento de reclutamiento para ingresar al gobierno municipal y sea inelegible para ingreso al servicio municipal por haber incurrido en las causas de inelegibilidad establecidas por ley y todo empleado de carrera, transitorio o irregular que haya sido destituido por cualquier gobierno municipal, podrá solicitar su habilitación al Director de la Oficina Central de Administración de Personal, según se establece en la sec. 3.4 de la Ley de Octubre 14, 1975, Núm. 5, parte de la ley conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.